Aprobación de la Orden APA/121/2026, publicada en el BOE n.º 49, de 24 de febrero de 2026, con entrada en vigor el 25 de febrero de 2026
Les informamos de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE n.º 49, de 24 de febrero de 2026) de la Orden APA/121/2026, de 18 de febrero, por la que se extiende el Acuerdo de la Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, al conjunto del sector de la naranja y la mandarina, y por el que se fijan las aportaciones económicas obligatorias para defensa fitosanitaria y lucha contra plagas, I+D, la realización de actividades de comunicación y mejora de la imagen del sector y campañas de promoción durante cinco años.
En relación con la citada Extensión de Normas, les informamos de lo siguiente:
- La aportación paritaria vendedor / comprador se aplicará a todas las primeras operaciones de compraventa de naranjas y mandarinas en fresco en las que las entregas de fruta se produzcan a partir del miércoles 25 de febrero de 2026, fecha de entrada en vigor de la orden.
- La retención de la aportación económica obligatoria al productor deberá reflejarse en la factura de compraventa o documento equivalente (0,6€/t o 0,0006€/kg). Se puede hacer en la misma factura del producto o en factura separada.
- En la factura de compraventa o documento equivalente deberá detallarse claramente el siguiente concepto: “Aportación para la Extensión de Normas de Intercitrus, aprobada por la Orden APA/121/2026 de 18 de febrero (BOE Nº 49 de 24 de febrero de 2026)”.
- El sistema de recaudación se realizará de acorde al artículo 5 (Sistema de recaudación) de la Orden APA/121/2026 y que se resume en los siguientes apartados:
- El primer comprador recaudará la aportación económica obligatoria de producción y agregará su propia aportación económica obligatoria de comercialización, entregando ambas a Intercitrus, previa emisión de factura mensual por parte de la organización interprofesional, a partir de la declaración mensual de naranjas y mandarinas compradas.
- Los primeros compradores asumirán, por tanto, las siguientes funciones:
- Retener al productor y reflejar en la factura de compraventa, la cantidad de aportación económica obligatoria de producción y su IVA que le corresponda en función de lo establecido en el sistema de extensión de norma.
- Abonar la aportación económica obligatoria de comercialización que les corresponda y su IVA, en función de lo establecido en la extensión de norma.
- Abonar a Intercitrus la cantidad resultante de sumar ambas aportaciones económicas obligatorias (producción más comercialización), para lo cual recibirá de Intercitrus la factura preceptiva, con el correspondiente IVA.
- La primera declaración se realizará del 1 al 20 de abril de 2026 e incluirá las aportaciones económicas obligatorias correspondientes a la fruta entregada desde el 25 de febrero de 2026 (fecha de entrada en vigor) al 31 de marzo de 2026. Las declaraciones posteriores se presentarán entre los días 1 y 20 de cada mes, sobre las operaciones realizadas durante todo el mes anterior.
- Todos los trámites se realizarán a través de la plataforma electrónica que se habilitará en la web de Intercitrus (www.intercitrus.org)
- A la retención le será de aplicación el IVA general vigente (21 %).
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Para más información, escribir a extensionnorma@intercitrus.org