- Recurren al ardid de aplicar la temperatura de tratamiento al contenedor y no, como exige la normativa europea, enfriar la parte central de la fruta durante todos los días estipulados. De esta manera, el cold treatment no es efectivo contra la ‘Falsa polilla’.
- La patronal sudafricana estimó a comienzos de esta campaña que la aplicación del tratamiento de frío iba a reducir en un 20% sus ventas de naranjas a la UE. Lo cierto es que hasta mediados de septiembre sus exportaciones a la UE han aumentado un 13% con respecto a 2022 y un 8,3% en relación a 2021.
- La interprofesional reitera que la normativa “no da margen a la interpretación”, que se está incumpliendo y propone a la DG SANTE medidas extra para garantizar una verificación rápida e inequívoca del tratamiento de frío además de insistir en ampliarlo a mandarinas y pomelos.
Dos de dos. Según ha podido confirmar la Interprofesional Citrícola Española (Intercitrus), los exportadores sudafricanos siguen sin cumplir este año –de manera mayoritaria- la normativa comunitaria relativa al cold treatment en sus envíos de naranjas a la UE. Como en 2022, los operadores de este país recurren a un ardid técnico y burocrático para no aplicar el tratamiento de frío que la Comisión Europea (CE) reguló en junio del año pasado para evitar el contagio de la ‘Falsa polilla’ (T. leucotreta) a las plantaciones citrícolas europeas. “La responsabilidad de ejecutar la legislación comunitaria en materia de sanidad vegetal es de los Estados miembros y la regulación aprobada no es ambigua, no deja margen a la interpretación y su cumplimiento es fácilmente comprobable. Es obvio que Sudáfrica está encontrando aliados en la UE para no respetar lo regulado”, señala a este respecto la presidenta de Intercitrus, Inmaculada Sanfeliu.
El modo de proceder de estos exportadores es el mismo que el materializado durante casi toda la campaña pasada: las partidas de naranjas sudafricanas llegan a los puertos europeos con un certificado fitosanitario que sobre el papel acredita el cumplimiento del protocolo y en algún lugar los inspectores lo dan por bueno sin solicitar los registros de temperatura de las tres sondas de pulpa, con lo que cursan su normal acceso al mercado europeo sin realizar mayor verificación. La realidad, sin embargo, es que la temperatura de tratamiento requerida no se aplica sobre la parte central de la fruta –como así exige expresamente la normativa internacional, la NIMF 42, a la que se refiere el reglamento europeo- sino que se enfría la temperatura ‘ambiente’, la del set point del contenedor (no la del fruto), por lo que este método ‘alternativo’ no garantiza la eliminación de las posibles larvas de la plaga en el interior de las naranjas. En este sentido, la interprofesional recuerda que dos tercios de los cítricos sudafricanos importados por la UE llegan por un solo puerto, el de Rotterdam.
De ahí, que Intercitrus insista a la DG SANTE de la Comisión –que a estas alturas debe conocer la práctica pero que no es competente a la hora de realizar las inspecciones- que haga valer sus propias normas y que regule para ello un sistema de comprobación rápido e inequívoco sobre el cumplimiento del tratamiento de frío. En concreto, la interprofesional reclama que, antes de partir hacia el destino europeo, el operador sudafricano concrete cuál será su puerto de entrada (para así prevenir a los inspectores en destino y calendarizar los obligatorios controles). Además, exige que todos los contenedores -como establece la citada NIMF-42- incorporen las tres sondas de pulpa que deben medir y registrar la temperatura de la parte central de la fruta (no la temperatura ambiente del contenedor). En tercer lugar, propone crear una plataforma virtual donde se almacenen los registros de las temperaturas de estas tres sondas descargadas, a su vez, del data logger que cada contenedor de naranja originario de un país con ‘Falsa Polilla’ con destino a la UE está obligado a tener. Tales datos –que acreditarían sin género de dudas el cumplimiento del cold treatment– deberían quedar a disposición de las autoridades competentes de los Veintisiete durante al menos un año.
Junto a ello, la interprofesional insiste en que –dado que la mandarina y el pomelo hospedan esta plaga de igual manera que la naranja- se regule ampliar el cold treatment a estas dos especies de cítricos.
La Citrus Growers Association (CGA) of Southern Africa, antes de arrancar la presenta temporada de exportación, estimó que el coste de implementar las medidas requeridas por la UE se situaría en unos 75 millones de dólares y que provocaría, dada la escasez de contenedores preparados para cumplir con tal tratamiento y siempre según adujeron, una reducción de sus exportaciones de naranjas de entre el 15 y el 25%, esto es, unas 80.000 toneladas menos. La realidad es que, según sus propios datos y hasta la semana 37 del presente año (hasta mediados de septiembre) el volumen comercializado de naranjas sudafricanas en la UE (casi 24 millones de cajas, unas 360.000 toneladas) es un 13% superior al de la misma fecha de 2022 y un 8,3% más alto que el de esa misma semana de 2021.
La CGA, de hecho, ya advirtió entonces que el sector sudafricano no sería “capaz de acomodar (a lo exigido por la UE, se entiende) los enormes volúmenes de fruta exportada desde Sudáfrica a la UE”. Según sus estadísticas, la UE es efectivamente y de largo, su principal mercado, donde en 2022 se comercializó el 32% de sus naranjas exportadas (a larga distancia de Oriente Medio, con el 21%). Es más, el 27 de julio de 2022 y prueba de su rechazo al reglamento aprobado por Bruselas, el Gobierno Sudafricano solicitó abrir un procedimiento de consultas en el seno del órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), sin que hasta el momento haya habido pronunciamiento o se haya instado a medida cautelar alguna. Difícilmente se puede tildar –como se ha argumentado formalmente ante el organismo internacional- que la medida de la CE es “proteccionista” cuando Sudáfrica está obligada a exportar sus cítricos u otras frutas con un tratamiento de frío análogo (más exigente, en realidad) por las autoridades fitosanitarias de hasta 20 países (entre ellos, EEUU, China, Corea, Japón, India o Taiwán) y en ningún caso Sudáfrica ha presentado por ello reclamación alguna a la OMC.